La Artesanía Paga IGIC: Información y Guía para Artesanos

IGIC para Artesanos: Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto General Indirecto Canario

Apr 19 2025

IGIC para Artesanos: Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto General Indirecto Canario

Modelos de IGIC

Como autónomo, tu primera obligación es presentar la declaración censal del inicio de la actividad empresarial o profesional en el IGIC antes de comenzar.

Esto se debe hacer mediante el modelo 400 ante la Administración Tributaria Canaria, además del modelo 036 (o la versión simplificada 037) de alta censal de carácter nacional.

El modelo 036 también debe usarse como declaración de modificación o cese.

Una vez iniciada la actividad, debes presentar las liquidaciones trimestrales del impuesto con el modelo 420 para el régimen general o el modelo 421 para el régimen simplificado.

¿Y en qué plazos debes hacerlo presentar estos modelos? Pues a ello vamos, toma nota de las fechas ✍️

Calendario IGIC: fechas de presentación

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

Además de las liquidaciones trimestrales, también debes presentar:

  • El resumen anual del IGIC mediante el modelo 425 en enero (o el siguiente día hábil, si este es inhábil).
  • Y una declaración informativa del modelo 415 en febrero, que incluya a clientes y proveedores con los que hayas efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006 €.

¿Cuál es la diferencia entre IVA, IGIC e IPSI?

En el entramado fiscal de España, el IVA, el IGIC y el IPSI son pilares fundamentales en el sistema tributario relacionado con el consumo. Aunque a primera vista pueden parecer similares, cada uno tiene particularidades únicas que reflejan la diversidad económica y regional del país. En España existen muchos tipos de impuestos; el IVA, IGIC e IPSI son los que se aplican sobre el valor añadido de los bienes y servicios.

Diferencias entre el IGIC soportado y el IGIC repercutido

Tanto el IGIC soportado como el IGIC repercutido son dos conceptos importantes en relación al impuesto IGIC, y se refieren a situaciones diferentes.

IGIC soportado

Por un lado, el IGIC soportado es el impuesto que el sujeto pasivo del impuesto (por ejemplo, un empresario) paga al adquirir bienes o servicios gravados con el IGIC, es decir, el impuesto que se le repercute a él. Es un impuesto que se deduce en la declaración del impuesto IGIC correspondiente, ya que representa un coste que ha soportado el empresario. Por ejemplo, pongamos que eres un consultor dedicado al SEO y afincado en La Palma. Un cliente tiene un problema de posicionamiento orgánico en su página web, y uno de los métodos para remediarlo es mediante un software específico que tiene un coste de 175 €. Dicho programa tiene un IGIC del 7 % y, puesto que has tenido que utilizarlo para desarrollar tu actividad, cuenta como IGIC soportado. Así las cosas, el IGIC soportado del software sería: 175 € x 7 % = 12,25 € Ese es el importe que se podrá descontar en la liquidación trimestral.

IGIC repercutido

Por otro lado, el IGIC repercutido es el impuesto que el sujeto pasivo del impuesto (el empresario, por ejemplo) cobra a sus clientes por la venta de bienes o servicios gravados con el IGIC. Es decir, el impuesto que el empresario traslada o repercute a sus clientes. Este impuesto se ingresa en Hacienda en la declaración correspondiente. Por ejemplo, si tuviéramos una tienda de electrónica en Tenerife y un cliente compra una tablet cuyo precio base es de 525 € y tiene un IGIC que, en este caso, es general (7 %). Por lo tanto, el IGIC repercutido sería: 525 € x 7 % = 36,75 € De este modo, el cliente terminará pagando 561,75 €. El IGIC repercutido son los 36,75 € de diferencia, que habrá que sumar después al total al presentar la liquidación trimestral. Sea como fuere, ambos impuestos son igual de importantes para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y para evitar problemas con la administración tributaria.

¿Qué es el IPSI y dónde se aplica?

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es específico de Ceuta y Melilla, dos regiones autónomas con una situación geográfica y económica única. Este impuesto refleja la necesidad de adaptar la política fiscal a las condiciones locales, fomentando la actividad económica y compensando los desafíos logísticos y de mercado. Aunque estructuralmente similar al IVA y al IGIC, el IPSI presenta tasas diferenciadas que buscan equilibrar la presión fiscal y promover un entorno comercial favorable. Su aplicación es crucial para mantener el equilibrio económico y social en estas regiones, donde la economía local se enfrenta a desafíos distintos a los del territorio peninsular.

El IVA, el IGIC y el IPSI son más que simples impuestos; son instrumentos que reflejan la diversidad y la adaptabilidad del sistema fiscal español. Cada uno de estos impuestos desempeña un papel crucial en la economía de las regiones donde se aplica, equilibrando la necesidad de ingresos fiscales con el fomento de un ambiente económico saludable. Las Islas Canarias están situadas lejos del continente europeo, lo que implica desafíos logísticos y costos adicionales en términos de transporte y comercio. Para compensar estos costos y promover el desarrollo económico, se estableció un régimen fiscal especial. Así mismo, Ceuta y Melilla están ubicadas en el norte de África, separadas de la península española. Su ubicación estratégica y la distancia del territorio continental justifican un régimen fiscal adaptado que fomenta el desarrollo local y la integración económica. Aquí te dejamos otro blog que explica todos los tipos de impuestos que hay en España.

Si tienes dudas de economía, siempre puedes consultar con alguno de nuestros profesores particulares de economía.

Chhaya Mehrotra

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